El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Derecho al Olvido Oncológico en España
✅ En cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo y al compromiso adquirido con los pacientes y las asociaciones y colectivos en defensa de los derechos de las personas con #cáncer.
✅ Serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos excluyentes por haber padecido cáncer
✅ Se prohíbe hacer diferencias para contratar un seguro a una persona por haber sufrido cáncer, una vez transcurridos 5 años desde el fin del tratamiento radical sin recaída
✅ Para suscribir un seguro de vida, tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer, una vez pasados 5 años desde el fin del tratamiento radical sin recaída, ni se podrán tomar en consideración estos antecedentes oncológicos, a estos efectos
Fuente: @sanidadgob
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¿CÓMO FUNCIONARÁ ESTE NUEVO DERECHO?
El cambio del modelo actual se llevará a cabo mediante la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y de la Ley del Contrato del Seguro.
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